El nuevo concepto que desarrolla la Secretaría de Energía, a cargo de Eduardo Rodríguez Chirillo, dejará atrás la segmentación de tarifas de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, implementada en el último tramo de la administración anterior, a partir del decreto 322 de 2022.
De la misma manera está en análisis si la canasta energética a determinarse de acuerdo a las distintas zonas del país significará la derogación de la ley 27.637 que dispuso la ampliación del régimen de zona fría, vigente hasta el 31 de diciembre de 2031, que reconoce hasta un 50% de los cuadros tarifarios para el gas en redes o en garrafas.
También está bajo cuestionamiento la continuidad del beneficio que reciben los usuarios más vulnerables de gas natural, que son aquellos que no tienen acceso a redes y usan garrafas de Gas Licuado de Petróleo (GLP), contemplados en el Programa Hogar, que consiste en un subsidio directo que se se paga a través de la Anses.
Todas estas definiciones que darán lugar a la determinación de subsidios y sus beneficiarios serán motivo de una audiencia pública, tal como oportunamente se hizo para la segmentación tarifaria durante el Gobierno anterior.
Todas estas definiciones que darán lugar a la determinación de subsidios y sus beneficiarios serán motivo de una audiencia pública, tal como oportunamente se hizo para la segmentación tarifaria durante el Gobierno anterior
Para la nueva administración, la segmentación de tarifas si bien significó una mejora en cuanto a la gestión de los subsidios del Estado según el nivel de ingreso de los titulares de los servicios, su resultados se mantienen lejos del criterio adecuado de auxiliar a los que realmente lo necesitan.
A partir de ese primer escenario que complementa la decisión de una readecuación de las tarifas, la Secretaría de Energía inició un proceso de enfocar los subsidios a partir de establecer una canasta básica energética con volúmenes indispensables de consumo de gas y electricidad por zona bioclimática.
De esta manera, la propuesta oficial prevé determinar los ingresos totales del grupo conviviente y un porcentaje de ese ingreso usualmente aplicado a pagar la factura de energía.
A partir de ese primer paso se establecerán los alcances de la canasta energética básica indispensable que se determinará según la región del país y la conformación del grupo conviviente.
La canasta energética básica indispensable que se determinará según la región del país y la conformación del grupo conviviente
Consecuentemente se podrá contrastar el costo de esas cantidades con el ingreso del grupo conviviente y limitar la incidencia de ese costo a un porcentaje del ingreso subsidiando el Estado la diferencia en aquellas situaciones de vulnerabilidad.
De esta manera, el subsidio que otorgará el Estado será el diferencial cuando el precio de la canasta básica energética supere un porcentaje determinado de los ingresos totales del grupo conviviente y no del titular del servicio como hasta hoy.
El subsidio que otorgará el Estado será el diferencial cuando el precio de la canasta básica energética supere un porcentaje determinado de los ingresos totales del grupo conviviente y no del titular del servicio como hasta hoy
Hasta hoy, a criterio de la actual conducción energética, los usuarios de ingresos altos (N1), ingresos bajos (N2) e ingresos medios (N3) siguieron recibiendo subsidios generalizados porque los precios fijados en los mercados mayoristas no cubrían el total de costos
También se advierte la superposición de estos subsidios con los beneficiarios de planes sociales, la mayoría de los cuales -por definición- fueron categorizados como Nivel 2.
Pero además se cuestiona la falta de control en el padrón de usuarios del Registro Nacional Único de Titulares de Servicios Públicos Esenciales (Renut) e incoherencias o discrepancias con el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) y la base de datos del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTYS).
Del cruzamiento de datos parciales se puede deducir que el subsidio se otorga según las condiciones del contratante del suministro sin control del grupo conviviente, lo que puede reflejar una incongruencia sobre la verdadera necesidad de contar con la asistencia del Estado, advierten los funcionarios de la nueva administración.
Así, para la implementación en el corto y mediano plazo del nuevo esquema se requerirá de una secuencia que consiste en el cálculo de consumos esenciales, según grupo conviviente y región del país que habita.
Eso permitirá correlacionar los ingresos con los consumos, lo que equivale a clasificar consumos medios de cada decil, y clasificar usuarios según nivel de consumo al decil de pertenencia en primera instancia para luego depurar la base de datos.
También la cartera energética asumió como meta realizar un cálculo de facturas medias y un cálculo de subsidios totales.
El tema subsidios es uno de los aspecto de la estrategia oficial en el marco de la emergencia energética que se busca declarar, y que también incluye restaurar la cadena de pagos del sector y salir de la coyuntura de vulnerabilidad que tiene el sistema en los segmentos de generación, transporte y distribución.
Además, es una premisa restaurar las señales de precios en el mercado para atraer inversiones, lo que permitirá contar con generación más eficiente y proveniente de sitios donde están localizados los recursos naturales.
En esa línea, se insiste en que se buscará que el sector privado sea el responsable de la expansión de la infraestructura, de manera de asegurar el suministro energético para permitir el crecimiento sostenido de la economía sin restricciones de infraestructura energética.