ELECCIONES EN SAN JUAN: LA PROCURACIÓN GENERAL AFIRMA QUE LA CANDIDATURA DE SERGIO UÑAC ES INCONSTITUCIONAL

Eduardo Casal, procurador general de la Nación, dictaminó que la postulación de Sergio Uñac a gobernador de de San Juan es inconstitucional. El dictamen fue presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual hace algunas semanas suspendió las elecciones en esa provincia.

Tras este dictamen, será la Corte Suprema quien deberá resolver si Uñac puede o no presentarse como candidato en los comicios provinciales.

«El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces», expresa el artículo 175 de la Constitución de San Juan.

Uñac, en tanto, fue vicegobernador de la provincia desde el 2011 y hasta el 2015, y gobernador en los periodos de 2015 a 2019 y del actual, 2019 a 2023.

En su dictamen, Calsal sostuvo: “Es claro para mí que el empleo de los términos ‘El Gobernador y el Vicegobernador’ seguidos de la expresión ‘pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces’ indica, sin hesitación, que la norma limita, de manera indistinta para ambos cargos, la reelección consecutiva hasta dos oportunidades”.

Según Uñac, las categorías de gobernador y vicegobernador deben interpretarse como distintas, por lo que este año sería su segunda reelección al primer cargo.

Por el contrario, Casal señaló que cuando la Constitución de San Juan expresa «gobernador y vicegobernador” se refiere a una misma categoría.

“Pienso que no puede aceptarse que el límite a la reelección consecutiva ‘hasta dos veces’ que fija la norma bajo estudio opere de manera independiente para cada uno de los cargos de gobernador o vicegobernador, de forma tal que admita la permanencia en tales funciones de manera sucesiva, consecutiva e ininterrumpida, sin límite alguno de tiempo, con la sola exigencia de la alternancia en su ejercicio”, justificó el procurador según Infobae.

Casal ejemplificó entonces que : “El principal inconveniente que presenta una lectura distinta del artículo 175 radica en que podría considerarse que las dos reelecciones sucesivas a las que se refiere ese precepto constitucional local admiten -por ejemplo- que una persona sea elegida como vicegobernador por un período y los dos subsiguientes como gobernador (o los tres períodos consecutivos como gobernador) y que inmediatamente después sea electo como vicegobernador por otros tres períodos de cuatro años (o vicegobernador por un período y gobernar por otros tres mandatos)”.

Entonces esto “habilitaría la posibilidad de que una misma persona sea electa durante un número indefinido de períodos como gobernador y vicegobernador -de manera sucesiva, consecutiva e ininterrumpida- con la sola exigencia de que vaya alternando el ejercicio de tales cargos”.

Tras el dictamen del procurador,los jueces de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, deberán resolver si Uñac puede ir o no por un nuevo mandato en San Juan.

 

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