La Corte Suprema sostuvo que “idéntica premura” deberá adoptar el tribunal provincial «frente a eventuales planteos y/o recursos que puedan deducirse con posterioridad, en consonancia con la celeridad que el caso exige y con el fin de evitar que su retardo injustificado pueda comprometer la responsabilidad internacional del Estado argentino”.
El padre del niño había pedido la “urgente resolución del asunto” sobre la restitución internacional de su hijo en los términos del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980.
Tras escuchar al niño, tribunales provinciales de primera y segunda instancia de los partidos bonaerenses de Pilar y San Isidro dictaron sendos fallos favorables al demandante, que ordenaron en febrero de 2020 el “inmediato reintegro a España”.
Pero en junio de ese año la madre del niño interpuso un recurso extraordinario que desde entonces y “pese a los requerimientos para que se otorgue celeridad al proceso”, se encuentra “sin resolver”, lo que mantiene en suspenso la ejecución de lo decidido, indicó la Corte Suprema argentina.
Según constancias de la causa, la Suprema Corte provincial ordenó pericias al menor de edad que concluyeron sobre la conveniencia de la restitución, pero el expediente siguió “a estudio”, se lee en el fallo.
La Corte nacional recordó que “en materia de restitución internacional de niñas, niños y adolescentes la celeridad en la resolución del conflicto constituye un mandato central que compromete la responsabilidad del Estado Argentino en los términos del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980 y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”.
Remarcó que en estos casos se debe adoptar “la mayor premura en la resolución del conflicto” para “evitar que una dilación injustificada frustre el objetivo central de estos instrumentos internacionales cual es el de garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante”.
“La excesiva demora en resolver el recurso en cuestión no se condice con la urgencia que debe otorgarse a este tipo de procesos”, expresaron el presidente de la Corte, Horacio Rosatti, y los ministros Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, quienes notificaron al tribunal provincial “que deberá comunicar a esta Corte Suprema el dictado del pronunciamiento pertinente”.