«En uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 8 de la Constitución Nacional, el presidente de la Nación decreta: la apertura de las Sesiones Ordinarias del Honorable Congreso de la Nación correspondientes al año en curso se realizará el día 1° de marzo próximo a las 11:00 horas», dice el artículo 1 de la norma.