HCD: Sancionan ordenanzas que propician alivio al transporte semipúblico de pasajeros

09.11.21 Se concretó la sesión ordinaria de la fecha con la presencia de 9 ediles y la presidencia del vicepresidente, Lelio Manzanarez. En la oportunidad, se sancionaron importantes iniciativas – dispuestas entre el oficialismo y el Departamento Ejecutivo Municipal, que procuran ir en auxilio del transporte semipúblico de pasajeros, para sostener el trabajo y la actividad de rubros y/o servicios que conviven con el mismo. También, en la sesión, se resolvió; “Conceder prórroga hasta la última sesión, al  Departamento Ejecutivo Municipal, para que eleve ante el Honorable Concejo Deliberante, el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2.022, conforme lo dispone el Art. 65º inc. 5º) de la Carta Orgánica Municipal”; Se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación a un Lote de terreno ubicado sobre calle Chasqui, entre Av. Moreno y calle San Lorenzo del barrio Sarmiento.

En efecto, a instancias de la bancada del Frente Cívico, se sancionó la Ordenanza por la cual “se prorroga la autorización para circular, durante el año 2022, únicamente a las unidades vehiculares modelo 2011 que se encuentren afectadas al servicio de Taxis y Radio Taxis, debiendo presentar a los fines de acogerse al beneficio excepcional, la aprobación de la Revisión Técnica Vehicular de la unidad de que se trate, además de observar los demás recaudos legales dispuestos por la Ordenanza N° 4.133 y 5.476 en relación a la solicitud y/o renovación de la habilitación correspondiente”.

Se establece, en su artículo 2do que “el vencimiento de la prórroga, operará en fecha 31 de diciembre del año 2022, debiendo a partir del vencimiento de dicho plazo, los prestadores de Taxis y Radio Taxis que resulten acogidos por el beneficio excepcional, en razón de poseer unidades vehiculares modelo 2011, adecuarse a la normativa vigente sobre la materia, a los efectos de solicitar y/o renovar la habilitación correspondiente”.

En lo atinente a los transportes escolares, el deliberativo dispuso “se extiende la aplicación de los artículos precedentes, a las unidades vehiculares que sean modelo 2011 y se encuentren afectados al servicio de transporte escolar, regulado por en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 2.142/93”.

En el mismo sentido, el deliberativo con el concurso de la Intendente, Ing Norma Fuentes, en atención de dar alivio al sector de empresarios y trabajadores de taxis y radiotaxis, dispuso modificar la normativa relativa a la renovación obligatoria de unidades afectadas al transporte semipúblico de pasajeros.

Así se sancionó la Ordenanza por la que “se modificase parcialmente el artículo 7, inc. “a” con sus respectivos sub incisos, contemplados en la Ordenanza Nº 4.133/2007 como en su modificatoria N°5476/2017, los que quedan redactados y ordenados de la siguiente manera:

“a.1. Automóvil tipo sedán de cuatro puertas, carrocería metálica cerrada, con baúl maletero de no menos de 250 dm3 de capacidad útil; con un motor cuya cilindrada sea como mínimo  de 1.000 cm3 y con capacidad interior para cuatro pasajeros adultos cómodamente sentados excluido el chofer.”

“a.2. Incorpórase para el servicio de taxis y/o radio taxis: Vehículos tipo Berlingo, Kangoo, Partner, Q7 o Van; las que podrá ser utilizadas normalmente por los pasajeros habituales así como personas con discapacidad, con sus sillas de ruedas, bastón, perro guía u otro elemento ortopédico o necesario para el traslado”.

“a.3. Que la unidad tenga una antigüedad máxima de cinco (5) años al momento de solicitar la primera habilitación y supere sin observaciones la inspección técnica vehicular pertinente.

La antigüedad máxima permitida para los móviles para la prestación del servicio será de diez (10) años, aun cuando la unidad pueda superar la revisión técnica vehicular.

La unidad vehicular sobre la que se pretenda obtener la renovación correspondiente, podrá tener hasta un máximo de ocho (8) años de antigüedad”.

“a.4. Las unidades habilitadas para prestar los servicios definidos por ésta Ordenanza deberán adecuarse indefectiblemente a las reglamentaciones que el Municipio ponga en

vigencia en virtud de su adhesión a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y sus modificatorias.

“a.5. Abonen la tasa anual de uso y ocupación de la vía pública”.

Asimismo “se deroga toda norma que hubiere sido dictada con anterioridad y se oponga a la presente”.

También sancionó la Ordenanza, propiciada por el Departamento Ejecutivo Municipal, por la que “se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación: a) Lote de terreno ubicado sobre calle Chasqui, entre Av. Moreno y calle San Lorenzo del barrio Sarmiento. Polígono E-F-G-H-I-E, con una superficie 1.094,45 m2, el cual mide y linda: Al NO, Línea E-F= 91,27 m y linda con calle Chasqui; al NE, Línea F-G= 12,29 m y linda con Av. Moreno; al SE, Línea G-H= 45,59 m y Línea H-I= 43,79, LINDANDO POR AMBOS LADOS CON LOS Lotes 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Manzana B del Loteo de Vigñao; al SO, Línea I-E= 12,92 m y linda con calle San Lorenzo; b) Lote de terreno ubicado sobre calle Chasqui, entre calle San Lorenzo y calle Emiliano Santillán del barrio Sarmiento, Polígono A-B-C-D-A, con una superficie de 901,61 m2, el cual mide y linda: al NO, línea A-B= 70,50 m y linda con calle Chasqui; al NE, Línea B-C= 15,22 m y linda con calle San Lorenzo; al SE, Línea C-D= 71,14 m y linda con los Lotes 10, 11, 12 y 1 de la Manzana A del Loteo de Vigñao; al SO, Línea D-A= 10,59 m y linda con el Lote 1 de la Manzana B del Loteo de Ángel Cuba”.

Agrega en el Artículo 2 que “los inmuebles afectados por la expropiación dispuesta en el artículo anterior, serán destinados a Espacios de Utilidad General (E.U.G.) y Pasajes de Uso Público e integrará el dominio público del Estado Municipal”.

Se indica que “las medidas y superficies a considerar para la expropiación, serán las que resulten del Plano de Levantamiento Territorial Administrativa de la Fracción de Terreno que en su proyecto forma parte de la presente. A tal fin la Secretaría de Economía, por intermedio de las dependencias competentes procederá a efectuar los trabajos técnicos correspondientes”.

Se establece que “el Departamento Ejecutivo adoptará las medidas que sean necesarias para afrontar los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza.  La presente Ordenanza tendrá vigencia atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y a la conveniencia de prioridad en la misma”.

En la oportunidad, también se sancionó la Ordenanza por la que “se declara de Interés Municipal, Social y Deportivo el Certámen de Minio Basquet” organizado por el Club Social y Deportivo Huaico Hondo, en el marco del festejo del 75º aniversario de su fundación, que se llevará a cabo el día jueves 11 del corriente mes y año”. Se hará entrega de copia fiel de la presente Ordenanza y plaqueta recordatoria a la Comisión Directiva de la institución organizadora del evento enunciado en el artículo que antecede.

En otro orden, el deliberativo municipal de la Capital, sancionó la Ordenanza por la que “se declara de Interés Municipal al evento musical denominado “QUEEN X HYPNOSIS”, tributo a la banda británica ícono de los ’80, organizada por Hypnosis Classic Rock, a llevarse a cabo el día 2 de diciembre del año en curso en las instalaciones del Teatro 25 de Mayo; ello de conformidad a los considerandos expuestos, y a las disposiciones de la Ordenanza N° 4.803/2013”.

Se hará entrega de copia fiel de la presente Ordenanza a los organizadores del evento enunciado.

Resoluciones

Se sancionaron una resolución por la que “se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área pertinente, realice un estudio de factibilidad técnica y presupuestaria para la instalación de un reductor de velocidad y/o lomada junto a la señalización preventiva en la intersección de calle Diaguitas y Rio Jordán del barrio Bruno Volta”.

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